Marco normativo

Violencias

El reconocimiento de la violencia, como un fenómeno social y no como una cuestión privada, “comienza a consolidarse en virtud de iniciativas como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena (1993), la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) y la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995). 

Adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea la Comisión Intersectorial. (Normograma IDSN, 2020)

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El Estado debe proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. (Normograma IDSN, 2020)

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Protege a niños, niñas y adolescentes de toda forma de violencia que se ejerza en su contra en los diferentes espacios en que se desarrolla y en los aspectos que puedan afectarlos. (Normograma IDSN, 2020)

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“Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”; se establecen disposiciones relacionadas con la atención en salud para niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual, la responsabilidad de los actores, tanto públicos como privados, del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS quienes están en la obligación de prestar atención médica de urgencia integral en salud a través de profesionales y servicios especializados. Además, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social, debe expedir un protocolo de diagnóstico y atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, dirigido a los profesionales de la salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. (MSPS, 2020)

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“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Se consagran como derechos de la persona víctima de violencia:  a) recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad, d) dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio, f) ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia y g) recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas, entre otros. (MSPS, 2020)

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Dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social, debe elaborar o actualizar los protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres, teniendo especial cuidado en la atención y protección de las víctimas y promoviendo el respeto de las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. (MSPS, 2020)

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Establece las atenciones en salud mental tanto en atención ambulatoria como en la atención con internación en salud mental.

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Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, determina como sujetos de protección especial “la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención”. (MSPS, 2020)

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Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto de la protección a la dignidad humana se reitera el derecho de las personas afiliadas al sistema de salud a “Ser respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga”. Además, en reconocimiento a la autodeterminación, el consentimiento y la libre escogencia, se indica que todas las personas tienen derecho “Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.” (MSPS, 2020)

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Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones, señala que todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual. (MSPS, 2020)

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Se adoptó el Protocolo de Atención en Salud para Víctimas de Violencia Sexual y en virtud del artículo 3° se estableció que tanto el protocolo como el modelo de atención deben ser revisados y actualizados. Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio desarrolló el proceso de revisión y actualización de estos instrumentos teniendo en cuenta los ulteriores desarrollos normativos realizados, la mejor evidencia científica y el fortalecimiento de la protección, la mitigación y reparación del daño ocasionado a la población víctima de Violencia Sexual. (MSPS, 2020).

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La violencia sexual es una urgencia médica: el caso menor a 10 días se atiende por el servicio de urgencias, los casos que lleguen por consulta externa o por otro servicio mayor a 10 días se atienden de manera inmediata en la misma consulta siempre y cuando se cuente con profesional de psicología.

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Asesoría y orientación en la Interrupción voluntaria del Embarazo.

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Refiere que las niñas menores de 14 años tienen la capacidad de decisión y consentimiento para efectuar la interrupción voluntaria del embarazo, aún cuando sus progenitores o representantes legales no están de acuerdo con dicha interrupción.

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Activar ruta con Justicia y Protección de manera inmediata de acuerdo con la ruta de atención implementada en el municipio por el Comité de Prevención de Violencia de Sexo y Género.

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Hace referencia al personal con el que se debe contar para el abordaje a las víctimas de violencias de género.

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Del Comité Consultivo Departamental de Prevención de VBG, que hace referencia a la atención en Salud Mental por los diferentes sectores presentes en el territorio.

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Se dan lineamientos para establecer un mecanismo articulador para el abordaje de violencias por razones de sexo y género en el marco de los Comité Municipal y Departamental y que serán liderados por la entidad territorial.

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Dicta medidas de atención a mujeres víctimas de violencia dependiendo de la valoración del riesgo realizado por Policía Nacional o el Instituto de Medicina Legal.

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Define competencias en el caso de que en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia.

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Donde se definen las medidas de atención para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social – SGSSS.

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Expide normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente y ordena a los departamentos, distritos y municipios, la creación del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual

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Aprobó la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual en su artículo 1, define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito púbico como en el privado”

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Dicta medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas, con el fin de fortalecer la acción del Estado frente a este delito.

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Decreta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Se establecen medidas especiales para los eventos de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

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Se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual busca “lograr la equidad en salud y el desarrollo humano”, motivo por el cual entre las metas de la dimensión prioritaria de sexualidad y derechos sexuales y reproductivos se encuentra que para el 2021, el 80% de los municipios desarrollarán procesos intersectoriales para garantizar la atención integral de las violencias de género dentro  fuera del conflicto armado, con justicia, protección, salud y demás instituciones.

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Por medio del cual se crea el Comité Intersectorial del Departamento de Nariño para la prevención de la violencia por razones de sexo y género, la atención, la protección y el acceso a justicia de niñas, niños, adolescentes y   mujeres víctimas de estas violencias.

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Promueve el acceso y uso de las TIC a través de su masificación garantizando la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura

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Hace referencia a la modernización del Marco institucional del Sector TIC, Focalizar las inversiones para el cierre de la brecha digital, Aumentar eficiencia en el cobro de contraprestaciones

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Por medio de la cual se adaptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y el Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.

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Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE).

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Por el cual se establece la afiliación de oficio al SGSSS.

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Por la cual se adopta el Plan de Desarrollo Departamental “Mi Nariño en Defensa de lo Nuestro”.

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Marco normativo de enfoque diferencial

Por medio de la cual se reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Por la cual se expide el código de infancia y adolescencia.

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Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

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Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

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Establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

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Por medio del cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y crea una Comisión Intersectorial para su implementación.

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Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones.

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Por medio del cual se adopta la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientación sexual e identidad de género diversas.

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Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria en el estado colombiano y se dictan otras disposiciones.

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Marco normativo para uso de las TIC

Promueve el acceso y uso de las TIC a través de su masificación garantizando la libre competencia y el uso eficiente de la infraestructura.

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Hace referencia a la modernización del marco institucional del Sector TIC, a focalizar las inversiones para el cierre de la brecha digital y a aumentar eficiencia en el cobro de contraprestaciones.

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Normatividad

Se debe resaltar que instrumentos como la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) son tratados internacionales de Derechos Humanos, ratificados por Colombia, lo que les otorga no solo un alcance vinculante sino que los incorpora al bloque de constitucionalidad (Art 93 de la Constitución Política de Colombia), incluyéndolos en el ordenamiento jurídico interno con rango constitucional” (Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género-SIVIGE, 2016)

 

El ordenamiento jurídico interno colombiano, ha promulgado lineamientos en casos específicos referente a acciones de promoción de entornos saludables, prevención de hechos violentos, atención integral a víctimas de violencia por razones de sexo y género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.