Plan de beneficios

¿Qué es el plan de beneficios - PBS?

El Plan de Beneficios en Salud es el conjunto de servicios y tecnologías en salud, con el fin de satisfacer las necesidades en salud de la población residente en el territorio colombiano, los cuales están definidos en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Estas incluyen la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud siendo deber de la EPS garantizar el acceso a los servicios y tecnologías en salud, en el marco de la cobertura del PBS, definida por la norma vigente, existiendo también tecnologías o servicios definidos como exclusiones del PBS que no son cobertura del sistema de salud.

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1. Atención de urgencias en salud mental

Incluye la atención de urgencias en servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias en cualquiera de los niveles de atención. (Capítulo 6 Salud Mental, Artículo 58).

2. Psicoterapia ambulatoria para la población general.

Incluye la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja. (Capítulo 6 Salud Mental, Artículo 59).

De lo anterior, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, en lo relacionado a la cobertura preferente y diferencial, agrupada por ciclos vitales para personas menores de dieciocho (18) años. (Título IV)

3. Psicoterapia ambulatoria para mujeres víctimas de violencia.

Psicoterapia ambulatoria para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante. (Capítulo 6 Salud Mental, Artículo 60).

4. Atención con internación en salud mental.

Incluyen la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, dentro del ámbito de la salud. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad. Esto será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes. (Capítulo 6 Salud Mental, Artículo 61).

De lo anterior, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, en lo relacionado a la cobertura preferente y diferencial, agrupada por ciclos vitales para personas menores de dieciocho (18) años. (Título IV)

5. Atención con internación en salud mental para mujeres víctimas de violencia.

Atención con internación para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. (Capitulo 6 Salud Mental, Artículo 62).